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¿Qué es un Contrato Laboral para Capacitación inicial?
Es un contrato por virtud del cual una persona física se obliga a prestar a una persona moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un por una duración definida bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Este periodo de capacitación tiene una duración de hasta tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
¿Por qué es importante contar con un Contrato Laboral para Capacitación inicial?
Este documento regulará la relación entre el empleador y el trabajador, estableciendo las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de ambas partes y permite verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
¿Cuáles son los requisitos de un Contrato Laboral para Capacitación inicial?
- Debe incluir el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del empleador;
- Debe establecerse que es por capacitación inicial.
- Debe establecer la duración de la capacitación inicial.
- Descripción del servicio o servicios que deban prestarse.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
- La duración de la jornada;
- La forma y el monto del salario;
- El día y el lugar de pago del salario;
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o establezca el empleador;
- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el empleador.
- La designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
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