Contrato Laboral por Obra Determinada con Periodo a Prueba – Patrón es persona Física

$390.00

Comprar ahora
Categoría:

Description

¿Qué es un Contrato Laboral por Obra Determinada con Periodo a Prueba?

Es un contrato por virtud del cual una persona física se obliga a prestar a una persona física empleadora un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un por una duración definida, bajo un periodo a prueba inicial, el cual no podrá exceder de treinta días o hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Este tipo de contrato puede ser utilizado únicamente cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Este tipo de contrato únicamente puede ser utilizado si la duración del contrato es mayor a ciento ochenta días.

 

¿Por qué es importante contar con un Contrato Laboral por Obra Determinada con Periodo a Prueba?

Este documento regulará la relación entre el empleador y el trabajador, estableciendo las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de ambas partes.

 

¿Cuáles son los requisitos de un Contrato Laboral por Obra Determinada con Periodo a Prueba?

  1. Debe incluir el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del empleador;
  2. Debe establecerse la obra o proyecto a desarrollarse, a fin de justificar la naturaleza del contrato.
  3. Debe establecer la duración del periodo a prueba.
  4. Descripción del servicio o servicios que deban prestarse.
  5. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
  6. La duración de la jornada;
  7. La forma y el monto del salario;
  8. El día y el lugar de pago del salario;
  9. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o establezca el empleador;
  10. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el empleador.
  11. La designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

Reviews

There are no reviews yet.

Only logged in customers who have purchased this product may leave a review.

Please login to post questions