Contrato Laboral por Tiempo Determinado con Periodo a Prueba – Patrón es persona moral

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¿Qué es un Contrato Laboral por Tiempo Determinado con Periodo a Prueba?

Es un contrato por virtud del cual una persona física se obliga a prestar a una persona moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago por una duración definida, bajo un periodo a prueba inicial, el cual no podrá exceder de treinta días o hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Este tipo de contrato puede ser utilizado únicamente cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador y en los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo. Este tipo de contrato únicamente puede ser utilizado si la duración del contrato es mayor a ciento ochenta días.

 

¿Por qué es importante contar con un Contrato Laboral por Tiempo Determinado con Periodo a Prueba?

Este documento regulará la relación entre el empleador y el trabajador, estableciendo las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de ambas partes y permite verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

 

¿Cuáles son los requisitos de un Contrato Laboral por Tiempo Determinado con Periodo a Prueba?

  1. Debe incluir el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del empleador;
  2. Debe establecerse la temporalidad del contrato.
  3. Debe incluir la justificación de la temporalidad del contrato.
  4. Debe establecer la duración del periodo a prueba.
  5. Descripción del servicio o servicios que deban prestarse.
  6. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
  7. La duración de la jornada;
  8. La forma y el monto del salario;
  9. El día y el lugar de pago del salario;
  10. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o establezca el empleador;
  11. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el empleador.
  12. La designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

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